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CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y naturaleza. Con la denominación de “Fundación Justicia Social”, se constituye una fundación de interés general de ámbito estatal, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general propios de la institución. Artículo 2. Constitución y dotación. - La Fundación Justicia Social se constituirá por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, por los Consejos Autonómicos de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y por los Colegios de Graduados Sociales cuyo ámbito territorial coincida exactamente con el ámbito de una Comunidad Autónoma.
- El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales aporta como dotación la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros).
Los Consejos Autonómicos de Graduados Sociales aportan la cantidad de quinientos euros (500 euros). Los Colegios de Graduados Sociales cuyo ámbito territorial coincida exactamente con el ámbito de una Comunidad Autónoma aportan la cantidad de quinientos euros (500 euros). Artículo 3. Personalidad y capacidad. La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación que le sea de aplicación. En su virtud, y sin perjuicio de la autorización del Protectorado en los casos en que proceda, la Fundación puede adquirir, disponer, enajenar, gravar y permutar bienes de todas clases, celebrar todo género de actos y contratos, contraer obligaciones, renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueran oportunos, y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y Tribunales y ante los organismos y dependencias de las Administraciones Públicas y cualesquiera Corporaciones, Instituciones y Entidades. Artículo 4. Régimen normativo. La Fundación se rige por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea de aplicación en cada momento, por la voluntad de su fundador manifestada en el acto constitutivo, por los presentes Estatutos y por las resoluciones que en interpretación y desarrollo de dicha voluntad establezca el Patronato. Artículo 5. Duración La duración de la Fundación es indefinida. No obstante, el Patronato podrá acordar su extinción en los términos establecidos en el artículo 46 de estos Estatutos. Artículo 6. Nacionalidad, Domicilio y Ámbito. - La Fundación tiene nacionalidad española.
- Su domicilio radicará en Madrid, en la Calle Rafael Calvo, nº 7, sede de su Patronato y donde desarrollará principalmente sus actividades.
- Podrá establecer delegaciones en las capitales de provincia en que lo juzgue necesario por acuerdo del Patronato que será también competente para decidir el traslado de domicilio de la Fundación, dentro de la misma población.
- El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es el Estado español, sin perjuicio de las que pueda llevar a cabo en otros países
CAPITULO SEGUNDO. FINES Y BENEFICIARIOS Artículo 7. Fines. La Fundación tiene por objeto la promoción, desarrollo, protección y fomento de toda clase de estudios e investigaciones y demás actuaciones de contenido académico en materias de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. En particular tendrá adscrita la Escuela de Práctica Profesional “Prof. Dr. D. Manuel Alonso Olea”, (actualmente dirigida, regulada y gestionada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España por lo que hasta tanto la Fundación no tenga capacidad económica como para desarrollarse autónomamente, el Consejo General hará la aportación necesaria para cubrir su presupuesto), la estrategia de formación del colectivo de Graduados Sociales, la defensa de los derechos fundamentales de las personas más necesitadas relacionadas con el mundo del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y cualesquiera otros que sean de interés general a través de las actividades que se describen en el artículo siguiente. Artículo 8. Cumplimiento de los Fines. 1.- En el desarrollo de los fines la Fundación efectuará, entre otras, y de acuerdo con los programas concretos que en cada caso apruebe su Patronato, las siguientes actividades: - El fomento, ya sea directo o indirecto, del estudio, la investigación, la elaboración de proyectos y la difusión de los temas relacionados con las finalidades fundacionales.
- La promoción del estudio, investigación, conocimiento y difusión de las disciplinas relacionadas con los objetivos perseguidos por la Fundación, mediante la concesión de premios y becas, la organización de exposiciones, congresos y cualesquiera otras actividades relacionadas con tales objetivos.
- La concesión de todo tipo de ayudas y becas para estudios e investigación y la creación de espacios e infraestructuras que contribuyan a la mejora de los objetivos perseguidos.
- La organización de cursos, seminarios, conferencias, mesas redondas, encuentros, foros de debate, reuniones y otras actividades de naturaleza análoga, a fin de promover la formación profesional, científica, técnica y humanística, la comunicación de conclusiones alcanzadas en investigaciones propias o ajenas y el conocimiento general en los campos de actuación de la Fundación.
- La realización de exposiciones o exhibiciones sobre temas que fomenten el desarrollo de los fines de la Fundación.
- La preparación y edición de libros, revistas, folletos y otras publicaciones periódicas o unitarias en cualquier soporte para la difusión de los hechos, datos o ideas que sirvan al fin fundacional, así como de monografías y documentos científicos, técnicos, artísticos o culturales, tesis y trabajos de investigación.
- La convocatoria de concursos de ideas y premios sobre temas de contenido relacionado con los fines fundacionales.
- La participación en programas de mecenazgo de interés general y la suscripción de acuerdos y convenios de cooperación con otras entidades sin ánimo de lucro, empresas o particulares, ya sean nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para la consecución de los propios fines, y en especial con aquellas organizaciones sin ánimo de lucro que persigan fines y objetivos análogos a los propios de la Fundación.
- La participación en la promoción y constitución de fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y finalidades similares a las de la propia Fundación.
- El reconocimiento público de personas distinguidas por sus aportaciones en los ámbitos relacionados con los objetivos fundacionales.
- El fomento de las actividades de cualquier tipo relacionadas con las finalidades de la Fundación.
- La divulgación, promoción y difusión de los propios fines y actividades.
- La adquisición y exposición de obras de arte.
- La gestión y administración del patrimonio artístico.
- El impulso o la realización de actividades de cooperación internacional y de cooperación para el desarrollo.
- La organización y concesión de premios o el otorgamiento de cualesquiera distinciones que coadyuven a la consecución de los fines fundacionales.
- La promoción del voluntariado.
- La participación, en virtud de convenios u otros instrumentos de colaboración, en la restauración y reconstrucción de centros, espacios o edificios que coadyuven a la consecución de los fines fundacionales.
- La colaboración con cualesquiera Administración Pública, Institución o entidades en todas las actuaciones que desarrollen los fines fundacionales.
- La creación de fondos artísticos, documentales y bibliográficos relacionados con los fines fundacionales.
- La organización y programación, el fomento, impulso y promoción de cualesquiera otras actividades o acciones que el Patronato considere idóneas para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales, y de cualesquiera otros orientados en la misma dirección.
2.- La enunciación de los citados fines no entraña obligación de atender a todos y a cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno. Artículo 9.- Libertad de actuación. La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio del Patronato, resulten prioritarios. Artículo 10.-Consecución directa o indirecta de los fines. La consecución de los fines de la Fundación podrá efectuarse directa o indirectamente por la misma, por alguno de los modos siguientes: a) Directamente por la Fundación conforme al programa de actuación que deberá aprobar el Patronato. En el programa se determinará la actuación concreta de la Fundación durante el período a que el programa afecte b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de cualquier naturaleza a través de la que se puedan cumplir los fines fundacionales, garantizando la participación y representación de la Fundación en la entidad correspondiente. c) Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades o personas jurídicas o físicas, que de algún modo puedan servir a los fines fundacionales o sean complementarios con ellos, suscribiendo al efecto los convenios o cualesquiera instrumentos de cooperación y colaboración, asegurando la más adecuada representación y participación de la Fundación d) Cualesquiera otros que sean considerados idóneos por el Patronato para la consecución de los fines fundacionales.
CAPITULO TERCERO. REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. Artículo 11.- Determinación de los beneficiarios. 1. La elección de los beneficiarios, que podrán ser personas naturales o jurídicas, se efectuará por el Patronato con arreglo a los criterios de objetividad, de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias: - Que formen parte de los sectores de población atendidos por la Fundación.
- Que demanden la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer.
- Que sean acreedores a las prestaciones en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
- Que cumplan los demás requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, para cada convocatoria.
2. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas. CAPÍTULO CUARTO. GOBIERNO DE LA FUNDACION Artículo 12. Patronato. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos. La representación, el gobierno y la administración de la Fundación corresponden al Patronato que deberá cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato es el titular de todas las facultades y potestades que en Derecho se precisen para el eficaz desempeño del fin fundacional e interpretará los presentes Estatutos conforme a Derecho. Artículo 13.- Derechos y obligaciones. - Los Patronos ejercerán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
- Entre otras, son obligaciones de los Patronos cumplir y hacer cumplir los fines fundacionales, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
- Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieren todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Artículo 14.- Gratuidad del cargo de Patrono. El cargo de patrono es honorífico y, en consecuencia, se ejercerá gratuitamente sin que, en ningún caso, se pueda percibir retribución alguna por el desempeño de sus funciones.No obstante, los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, que les ocasionen las funciones o misiones concretas que se les confía en interés de la Fundación. Artículo 15. Régimen de contratación de los Patronos. Los Patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o ajeno, previa autorización del Protectorado. Artículo 16. Composición y designación. - El Patronato estará formado del siguiente modo: Patronos Natos: El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales; los Presidentes de los Consejos Autonómicos de Graduados Sociales fundadores; y los Presidentes de los Colegios fundadores. Patronos electivos: Se podrá designar un máximo de cinco Patronos electivos.
- Los Patronos electivos serán propuestos por el Presidente del Patronato y nombrados por la mayoría simple de los votos de los Patronos natos presentes en la sesión del Patronato, entre los miembros de la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios. En caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales. Este procedimiento se aplicará también para cubrir las vacantes que, por cualquier motivo se produzcan en el Patronato.
Artículo 17.- Aceptación del cargo de Patrono. Para iniciar el ejercicio de sus funciones, los Patronos habrán de aceptar expresamente su nombramiento ante el Patronato y mediante documento público o privado con firma legitimada ante Notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Igualmente la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones al que se comunicarán, asimismo, las sustituciones y ceses de Patronos que puedan producirse. Artículo 18.-Sustitución y Cese de los Patronos. 1. Los Patronos cesarán por las siguientes causas: - Muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
- Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.
- Cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros natos del Patronato.
- No desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
- Resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
- Transcurso del período de su mandato si no fueran reelegidos.
- Renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.
2. La sustitución de los miembros del patronato se realizará conforme al artículo 16 de estos Estatutos. 3. El cese y la sustitución de Patronos, se inscribirán en el Registro de Fundaciones. Artículo 19.- Duración del mandato. 1. Los Patronos natos ejercerán personalmente su cargo durante el período en el que ostenten la Presidencia que les atribuye la condición de Patronos. Los Patronos electivos ejercerán personalmente su cargo por un período de cuatro años, a contar desde su aceptación, pudiendo ser reelegidos a propuesta del Presidente indefinidamente por iguales períodos. 2. Se podrá delegar en los supuestos y formas recogidas en el artículo 33 de estos Estatutos y en el artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones. Artículo 20.-Presidente del Patronato. 1 El Presidente de la Fundación será elegido por todos los Patronos mediante mayoría simple de votos presentes, en caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales. 2. Corresponden al Presidente las funciones siguientes: - Representación judicial y extrajudicial de la Fundación ante toda clase de autoridades, instituciones, entidades y personas públicas y privadas, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.
- Propuesta de los Patronos electivos, de los miembros del Comité Ejecutivo y de los miembros de los Consejos Asesores que se constituyan.
- Convocatoria y presidencia de las reuniones del Patronato de la Fundación y de su Comité Ejecutivo y autorización de las actas del Patronato, las certificaciones que se expidan, y cuantos documentos lo requieran.
- Velar por el adecuado cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Fundación, a cuyo efecto habrá de suscribir los convenios y cualesquiera documentos en que se formalicen aquellos.
- Ejercer, en la forma que el Patronato determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la Fundación y del Patronato.
- Cualesquiera otras que sean necesarias para la organización y funcionamiento de la Fundación, sin perjuicio de las atribuciones del Patronato.
Artículo 21. Otros cargos del Patronato: Vicepresidencia y Secretario 1. El patronato podrá designar, de entre sus miembros y a propuesta del Presidente, uno o varios Vicepresidentes, que sustituirán por su orden al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal justificada. 2. También designará, a propuesta del Presidente, un Secretario del Patronato, que podrá o no tener la condición de Patrono, el cual tendrá voz pero no voto, el cual podrá ser el Secretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales quien extenderá el acta de las sesiones y certificará los acuerdos adoptados, en ambos casos con el visto bueno del Presidente y ejercerá las demás funciones que expresamente se le encomienden. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal justificada, el Secretario será sustituido por el Patrono de menor edad cuando no se haya nombrado un Vicesecretario. Artículo 22. El Tesorero. Corresponde al Tesorero. - Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación, siendo responsable de los mismos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.
- Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma actualizada del Presidente.
- Cobrar intereses y rentas del capital.
Artículo 23. El Interventor. El Interventor tendrá las siguientes funciones: - Llevar los Libros de Contabilidad necesarios en forma legal.
- Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación del Patronato y, reunidas las correspondientes al año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación del indicado Patronato.
- Hacer por medio de la memoria anual, el balance de la situación económica de la Fundación.
- Redactar, el programa de actuaciones de la Fundación y someterlos al Patronato.
Artículo 24. La Gerencia. 1. Habrá un Gerente nombrado por el Patronato con duración indefinida, sin perjuicio de poder ser removido del cargo, en cualquier momento, por acuerdo del propio Patronato. 2. Serán funciones del Gerente: - Ejecutar los acuerdos que le encomiende el Patronato.
- Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Patronato y de la Comisión Ejecutiva, en su caso.
- Organizar y dirigir los servicios de régimen interior de la Fundación, en el marco de lo acordado por el Patrono.
- Gestionar, impulsar, promover y coordinar el funcionamiento de las distintas Secciones de la Fundación, conforme a las directrices y normas que reciba del Patronato.
- Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Patronato.
Artículo 25. Competencias del Patronato. 1. La competencia del Patronato se extiende a todos los actos y negocios jurídicos que conciernen al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen en orden al cumplimiento de los fines fundacionales y de la voluntad del fundador y sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Protectorado. 2. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato las siguientes: - Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
- Designar a los Patronos, al Comité Ejecutivo y a los Consejos Asesores
- Interpretar, desarrollar con la oportuna normativa complementaria y aprobar la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la fundación y a la mejor consecución de sus fines. Asimismo aprobará la extinción y fusión de la institución.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles en orden al cumplimiento de los fines de la Fundación.
- Nombrar al Secretario y al Vicesecretario, en su caso, así como a los apoderados generales o especiales cuando proceda.
- Nombrar al Director de la Fundación, así como al personal directivo técnico y administrativo de la misma, a propuesta del Presidente.
- Delegar sus facultades en el Comité ejecutivo, o uno o más Patronos, o en terceros, incluido el Director, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de, las cuentas, el presupuesto y plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
- Aprobar la selección de los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
- Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, el plan de actuación, las Memorias económica y de actividades, así como el Balance económico de liquidación del presupuesto y las Cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado. Asimismo aprobará el inventario de los bienes de la Fundación.
- Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar, en si caso, la apertura y cierre de sus delegaciones.
- Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
- Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
- Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
- Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
- Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
- Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
- Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
- Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
- Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo, con absoluta libertad, utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
- Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
- Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
- En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
Artículo 26.- Reuniones del Patronato. - El Patronato se reunirá obligatoriamente dos veces al año, para la aprobación de los presupuestos, del plan de actuación y para la dación de cuentas, respectivamente y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
- La convocatoria, expresando el orden del día acordado por el Presidente, así como el lugar, fecha y hora de la reunión, se cursará por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación de al menos cinco días. En caso de urgencia, podrá reducirse dicho plazo al necesario para que llegue a conocimiento de los Patronos e incluso efectuar la convocatoria en forma verbal.
- Los Patronos podrán conferirse entre sí delegaciones de voto, por escrito y para una reunión del Patronato, en el caso de imposibilidad de asistencia a la misma siempre que quede constancia fehaciente de que se ha efectuado.
- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. Será, en todo caso, necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan con arreglo a los Estatutos.
- A sus reuniones habrá de asistir el Director de la Fundación, que tendrá voz pero no voto, y podrán hacerlo otras personas convocadas por el Presidente para su asistencia y asesoramiento, que, igualmente, tendrán voz pero no voto.
Artículo 27. Adopción de acuerdos Los acuerdos, que se tomarán por mayoría simple de votos presentes, sin perjuicio de las mayorías cualificadas de los artículos 44.2 y 45 y se transcribirán en el libro de actas, deberán ser firmados por el Secretario y visados por el Presidente y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato. Artículo 28 .Protectorado. El Protectorado será ejercido por la Administración General del Estado, en la forma en que reglamentariamente se determine, y tiene por finalidad, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones así como las establecidas en el artículo 35 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones. Artículo 29. Comisión Ejecutiva. - La Comisión Ejecutiva es el órgano de estudio y propuesta al Patronato de los programas y actuaciones concretas de la Fundación, y de resolución y acuerdo de aquellos que por razones de urgencia así lo requieran, salvo las de aprobación de las cuentas, el presupuesto y plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, dando en todo caso cuenta al Patronato en la primera reunión que celebre.
- Estará presidida por el Presidente y formado por un mínimo de tres y un máximo de cinco patronos. Su nombramiento y remoción, en su caso, corresponde al Patronato, a propuesta del Presidente. La Comisión Ejecutiva se reunirá, por lo menos, una vez cada seis meses y siempre que el Presidente lo estime necesario o lo soliciten tres de sus componentes.
- El Presidente podrá convocar a otros miembros del Patronato a una reunión concreta en función de las materias a tratar y de su especialización.
- Asistirá a sus reuniones el Director de la Fundación, que tendrá voz pero no voto, y podrán hacerlo otras personas convocadas por el Presidente para su asistencia y asesoramiento que igualmente tendrán voz pero no voto. En lo demás, son de aplicación las reglas sobre convocatoria, quórum y documentación previstas para el patronato.
- De cualquier acuerdo adoptado en Comisión Ejecutiva deberá darse cuenta al Patronato en la primera reunión mas próxima que se convoque a efectos de su ratificación, si procede, por el Patronato.
Artículo 30. Funciones de la Comisión Ejecutiva. 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y los acuerdos adoptados por el Patronato. 2. Adoptar las medidas urgentes que requieran su solución inmediata dando cuenta de las mismas al Patronato en la primera reunión del mismo. 3. Autorizar comunicaciones y escritos necesarios para el gobierno y administración de la Fundación, siempre que no trate de asuntos privativos del Patronato. 4. Conocer la actividad editora realizada por la Fundación aprobando la edición de publicación de obras, y la formalización de cursos de formación, y cuantas iniciativas se organicen en consonancia con los fines fundacionales, dando cuenta, en todo caso, al Patronato. 5. Ejecutar cuantas atribuciones le sean delegadas por el Patronato.
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