ESTATUTOS

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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación de “Fundación Justicia Social”, se constituye una fundación de interés general de ámbito estatal, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general propios de la institución.
La Fundación “Justicia Social” constituye una Institución de Mediación, a los efectos establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos civiles y Mercantiles.
Artículo .2 Constitución y dotación.
1. La Fundación Justicia Social se constituirá por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, por los Consejos Autonómicos de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y por los Colegios de Graduados Sociales cuyo ámbito territorial coincida exactamente con el ámbito de una Comunidad Autónoma.
2. El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales aporta como dotación la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros). Los Consejos Autonómicos de Graduados Sociales aportan la cantidad de quinientos euros (500 euros).....

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